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Año: 1866, Fallos: 4:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo de lá Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 22 de 1867.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja nueve, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CARRIL. —FRANCISCO DELGADO.—Josf BARRos Pazos.—
J. B. GOROSTIAGA.
CAUSA CCXXXIX.
D. Manuel Pedro dela Peña con Di. Elena Eyras, sobre cumplimiento de una transaccion.

Sumario.—10 La mujer casada no puede tener otro domicilio que el del marido, miéntras subsiste íntegro el matrimonio.

2, En las causas que se suscitan entre marido y mujer sobre disposicion ó administracion de los bienes que llevan á la sociedad, no puede admitirse diversidad en la calidad de sus personas para que se surta el fuero nacional,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-468

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