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Año: 1866, Fallos: 4:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raron de la casa é intereses de don Felix Delfino, apareciendo suficientemente acreditados en la causa por documentos judiciales, reconocimiento de parte é informaciones producidas, los hechos siguientes :

Que los cueros cuya reivindicacion persigue don Felix Delfino, existen embargados en el pueblo de Bella Vista, á solicitud de este, y por disposicion ó mandato preventivo del juzgado de Paz de dicho pueblo.

Que el demandado don Ramon Ferrando compró esos cueros á un oficial de la fuerza paraguaya que ocupaba el pueblo de Bella Vista, y se apoderó de la casa é intereses del demandante don Felix Delfino.

Que despues del apoderamiento que verificó la fuerza paragua ya delos intereses de Delfino, y de la venta hecha á Ferrando por el oficial paraguayo de los espresados cueros, estos no solo no han sido exportados, pero ni aun héchose de ellos mas traslacion que de la casa de Delfino 4 la de Ferrando en el mismo pueblo de Bella Vista.

Y considerando: 1 Quela justificacion de tales hechos ofrece un legal y suficiente fundamento para la accion persecutoria de la cosa, entablada y sostenida por la parte de Delfino en esta causa. ? Que el dominio de Delfino sobre la cosa demandada aparece evidenciado en los autos, no solo por la prueba informativa producida por cl demandante de foja 44 4 foja 59, sinó tambien por el reconocimiento que el demandado Ferrando hace en su escrito de contestacion de la demanda á foja 42, donde dice esplícitamente «que hizo compra de los cueros de Delfino al General Paraguago. » 30 Que este dominio conserva su vigor, desde que no habiendo sido enagenado ó renunciado por Delfino, la cosa objeto de él ha sido encontrada y se mantiene en el mismo lugar en donde le fué tomada por la fuerza. 4" Que no es ni puede reputarse, caducado ó desvirtuado el derecho de Delfino á recobrar su cosa por el hecho ó circunstancia de haberle ella sido tomada á fuerza por un beligerante su valor ; pues el apoderamiento hecho por las tropas paraguayas de la casa é intereses de aquel, no puede ser considerado como una

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-58

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