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Año: 1866, Fallos: 4:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presa lejítima de las que el derecho de la guerra antoriza, «por « que es ya un principio reconocido hoy dia por todos los « gobiernos y por todos los publicistas que en la guerra de € tierra la persona y los bienes de los particulares son sagrados, « y no pueden en ningun caso ser objeto de conquista. >» Principio que la Nacion y Gobierno Argentino invadidos alevosamente y obligados á una guerra de defensa, han observado y observan respetando la inviolabilidad de la persona y de la propiedad particular en su territorio de los súbditos del Paraguay su injusto agresor, y de que habia podido lícitamente apoderarse siguiendo las reglas en desuso ya del derecho de beligerante.

5" Que aun en el caso de que hubiese sido una presa autorizada por el derecho de la guerra la que los Gefes ó tropasdel Paraguay hicieron, apoderándose de los intereses de Delfino, la enagenacion de ellos por el captor, y su adquisicion por un tercero, no han podido revestir eficacia alguna, tanto por no haberse llenado el requisito de prévia clasificacion y declaracion de buena presa, por la autoridad competente que el derecho de gentes exige ; cuanto por haberse hecho la enagenacion allí mismo donde se hizo la captura y de donde no podian ser los efectos estraidos ni por el captor nipor el nuevo adquirente sin que inevitablemente hubieran sido reapresados ó mas ó menos pronto amparados por la accion del post liminio : Que el beneficio de post liminio seria de perfecta aplicacion en el caso presente aun admitiéndose para la captura y enagenacion hecha por las fuerzas paraguayas, todas las condiciones de lejítima buena presa, sin que 4 ello se opongan las dectrinas del publicista don Andrés Bello y de los otros que este cila, y que se hacen valer por parte del demandado, sosteniendo la ineficacia del post liminio sobre los efectos muebles apresados por un beligerante; pues que conforme á esas mismas doctrinas, la razon ó causa para no ser comprendidas aquellas en la accion del post liminio, « es la di ficultad de reconocerlos y probar su identidad, la presun« cion á que esta da lugar de haber sido abandonadas por « los propietarios luego que se verificó su captura, y la impo« sibilidad eu fin de que los neutrales puedan distinguir los

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-59

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