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Año: 1891, Fallos: 44:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nientos pesos de la misma moneda, y se declara de cargo de la empresa expropiante las costas del juicio, con arreglo al artículo dieciocho de la ley de la materia, y el abono de los intereses, á estilo de Banco, de las sumas mandadas abonar, sobre el exceso de la consignacion á foja primera, á contar desde el día de la ocupacion de los terrenos de la referencia, hasta el de su efectivo pago; quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja cincuenta y nueve. Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. S, DE
La TORRE.—LEUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN.— LUIS SAENZ

PEÑA.


CAUSA CXLVI
La Empresa del Ferrocarril Nordoeste Argentino contra Doña María 0. de Panelo ; sobre expropiacion Sumario.— El precio de expropiacion debe comprender el valor del terreno expropiado, el de los perjuicios causados por la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-44/pagina-53

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