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Año: 1891, Fallos: 44:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do la suma de «Jos mil trescientos seis pesos ochenta y ocho centavos (foja 41), en concepto á que la zona tomada para la vía férrea, se compone de cinco hectáreas, setenta y seis áreas y setenta y dos centiúreas.

3 Que habiendo tomado la señora de Punelo la intervencion correspondiente en el juicio, por medio de su mandatario el doctor Marcelino Ojeda, éste y el de la sociedad concesionaria, sin pronunciarse aún, acerca de las antedichas tasaciones, contraidas sólo al valor material del inmueble, propusieron los peritos, que debían estimar el importe de los perjuicios.

4" Que si bien los nuevos tasadores, tampoco están de acuerdo para establecer el monto de las indemnizaciones por perjuicios, reconocen no obstante la existencia de éstos, fijándolo el de la expropiada en mil doscientos setenta y ocho pesos cincuenta centavos, con inclusion de un cuarto de manzana situada al Poniente, que el interesado asevera quedar inutilizado y sin aplicacion alguna y que pretende lo tome para sí la Empresa, y Jimitándolo el perito de ésta á seiscientos pesos ( fojas 25 y 29).

5" Que de los informes de fojas 40 vuelta y 42 vuelta, resulta que los terrenos en Villa de Mercedes, en condiciones análogas á los de la señora de Panelo, han sido tasados y vendidos, de tiempo atrás, en ochocientos y mil cien pesos la minzana de ochenta y seis metros por costado, y en cualrocientos y setecientos respectivamente; y del expediente traido ad e//ectum videndi, consta que en el mes de Junio de 1889, Don Sautiago Belbeder, vendió á D. Santiugo Prendniger ¿res y media manzanas de cien varas por costado, á cuatro mil pesos cuda una, ubicada á inmediaciones del de la demandada, Esta última venta es moderna, como se vé, y puede haber sido inspirada, por el móvil de una especulacion, con la perspectiva del mayor valor que alcanzarían los terrenos próximos ú las construcciones del Ferrocarril; y por el artículo 15 de la ley de de expropiacion, se dispone, que el valor de los bienes debe re

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-44/pagina-55

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