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Año: 1867, Fallos: 5:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y que habiéndose negado los fletadores á pagarle el flete y los dias corridos desde 31 de Enero hasta la fecha de la demanda Marzo 30) entablaba accion ejeentiva" por la suma correspondiente, intereses y costas con deduccion de 72 libras esterlinas que habia recibido.

Se ordenó la exhibicion del conocimiento con arreglo al art.

1214 del Código de Comercio.

Stoneman alegó que con arreglo á los artículos 14187, 1213 y siguientes, 1248, 1249, 1252 y 1260 no estaba obligado á presentar el conocimiento; que por la premura del tiempo no firmó los conocimientos, pero que el corredor Rossi puso en el dorso del conocimiento el certificado de la exactitud de la carga recibida, estando los recibos y el conocimiento en poder de los demandados.

Se confirió traslado sin perjuicio, y los demandados contestaron que para la demanda ejecutiva era necesaria la constancia de que el capitan habia cumplido con el contrato, conduciendo la carga á su destino.

Que habia exceso en la demanda, pues se cobraba el ficte hasta el 30 de Marzo, habiendo regresado el buque mucho antes.

Que el capitan no habia cumplido con las obligaciones que le imponia el art. 5 del contrato, y por eso habia entregado 206 fardos averiados é inservibles. .

Que por este hecho, que perjudicaba la accion del capitan, lo contrademandaban, pidiendo el pago de los 206 fardos al precio que valian en Ytapirú, Conferido traslado, contestó el capitan que los demandados habian confesado el recibo de la carga, y solo alegaban la responsabilidad del demandante por averías.

Que desde luego debian pagar ejecutivamente cl flete, porque la averia no era excepcion legal, ni podia exijirse su indemnizacion por no haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 1246 del Código de Comercio.

Que el demandante habia observado las obligaciones del art.

5 del contrato, y que el flete estipulado por mes se debe

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-416

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