hasta el dia en que se satisface el importe del flete, y el contralo se concluye cuando se chancela, ó los fleladores ocurren á los tribunales para salvarse de esa responsabilidad, determinando los motivos porque no abonan 4 fin de.que el capitan pueda, con conocimiento de causa, disponer de su buque, siguiendo el asuntc judicial.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 7 de 1868.
Y vistos: Atento á que el demandado no niega que el demandante ha entregado en Ytapirú, la carga que conducia 4 su destino, lo que importa la confesion (art. 86 de la ley de procedimientos) de haberse cumplido con el contrato de fletamento en esta parte, y que es acreedor por el importe del mismo ; sucediendo lo mismo respecto al número de dias, limitándose, el demandado á negar el derecho con que se le demandaba, miéntras consta por la póliza que el fletamento es Á término, por mes. Y tambien, que aun cuando el demandado se excepcione de la obligacion de pagar, alegando daños y perjuicios que ha sufrido, esta es una accion ordinaria, que no puede entorpecer la deducidas fundada en el inciso 19, art. 310 de la ley de procedimientos: Por estas consideraciones, intímese á los Srs. Ferreira, Lavalle y CA, el pago de la cantidad demandada, dentro de 3? dia, y bajo apercibimiento de ejecucion y embargo, con reserva de las acciones que puedan corresponderles. Repóngase el sello.
Eguia.
El capitan Stoneman presentó la liquidacion de lo adeudado por fletes, y se ejecutó el embargo.
Citados de remate, los demandados opusieron la excepcion de inhabilidad del título, diciendo que el capitan cobraba fletes TW 20
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:417
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