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Año: 1867, Fallos: 5:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Florida» y de 104 de multa por cada res carneada sin pagar derechos.

Fundó su demanda en la ley Provincial de 14 de Julio de 1855 por la que se dispone « que las reses que se carneen, con « cualquier objeto. en casas particulares, quedan sujetas á los « mismos derechos que las que se carnean en el matadero « público para venderse en el mercado; » y enla ordenanza Municipal por la que se establece que «tiene 10 4 de multa « toda persona que carnease en su casa un animal vacuno, sin < haber sido antes introducido en los corrales públicos y paga« do allí su importe.» Don Aurelio Piñero, contestó que la ley de 14de Julio de 1855, no era aplicable á sa establecimiento que se encontraba á cuatro leguas de la ciudad, y al cual no se han cobrado nunca los derechos en cuestion, así como no se habian cobrado á los establecimientos del señor Villada y del señor Roque, que estaban fuera de la ciudad, á ménos distancia que el de « La Florida » ; y que la ordenanza Municipal se referia solo á las casas de la ciudad y de los establecimientos situados dentro de los límites del Municipio, siendo así que él de « La Florida » estaba fuera de dichos límites; y las reses carneadas en él lo habían sido para el consumo de los peones y no para venta.

Lupi sostuvo que por el acto de remate tenia derecho á cobrar el importe sobre las reses carneadas en cualquiera de los puntos del Municipio, y cualquiera que fuese el objeto con que se carneaba; que laley de 14 de Julio de 1855, comprendia las casa de la ciudad y las del municipio, y el establecimiento del señor Piñero que solo distaba de la ciudad poco mas de dos leguas, se hallaba en el radio del Municipio ; que respecto al señor ViHada y al señor Roque, sus establecimientos no se hallan dentro del radio del Municipio, aunque están mas cerca de la ciudad, porque el radio no es equidistante de la ciudad, sinó que al rambo Este, donde "está el establecimiento del señor Piñero se estiende hasta mas de cinco leguas, y al N. E., donde están los de los señores Roque y Villada alcanza 4 poco mas de una degua.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-48

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