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Año: 1867, Fallos: 5:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la ley provincial de 48 de setiembre de 1856, sobre derecho de piso de carretas estatuye claramente que al Municipio de la ciudad comprende este y los suburbios.

Que bajo esta intelijencia la Municipalidad en sus notas de 25 de Noviembre de 1866, contestando algunas consultas, se dirijió á los jueces de suburbios, para cooperar al percibo de los derechos municipales.

El señor Piñero, replicó que la ley de 1855 trataba solo de las casas del pueblo, y en prueba de eso, la ordenanza de 27 de Agosto de 1866, imponia 108 de multa á los que carneasen en su casa un animal vacuno, sin haber sido antes introducido ú los corrales públicos, y pagado el derecho; lo que no podia entenderse de los establecimientos distantes de la ciudad, pues nose podia exijir que de estos se trajesen á los corrales las reses, para volverlas despues á llevar y carnearlas; que tanto el establecimiento de los señores Roque y Villada, como el del demandado, estaban dentro del radio del Municipio, hallándose este último cuatro leguas distante de la ciudad; que si la ley tuviera el alcance que le atribuia el demandante, estaria abolida respeto al caso en cuestion por la práctica contraria, recomen dada tambien por la Municipalidad que habia ordenado repetidas veces no se cobrase derecho por el consumo de reses en los establecimientos situados, aun á mayor inmediacion á la ciudad, Recibida la causa á prueba, se fijaron los siguientes puntos :

1 Si el establecimiento del señor Piñero estaba ubicado dentro del Municipio.

20 Cuál habia sido la práctica constante desde la creacion de la Municipalidad para la recaudacion de los ramos municipales en dicho establecimiento, y en los situados mas allá de las goteras de la ciudad.

Respecto de esos puntos, Lupi presentó como pruebas:

1° La confesion de Piñero de que por su establecimiento pagaba la contribucion directa en el Municipio de la ciudad.

20 Un informe de la Municipalidad de que don Floridiano Vazquez era juez de suburbios al Naciente, nombrado por la

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-49

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