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Año: 1893, Fallos: 51:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A cional; Valor de la mercadería, pesos ocho mil ciento ochenta y Es seis», formando ambas sumas un total de pesos once mil tres3 cientos cuarenta y nueve veinte y siete centavos moneda nae cional ; S Que no es admisible que, si se tratara de diferente especie de moneda para cl aforo y para los derechos, siendo aquél heE cho en moneda metálica y éste en moneda papel, la oficina de liquidacion sumase las dos partidas, como si se tratase de una i sola especie ; Que cualquiera que sea la forma regular en que se saquen las mercaderías de ¡4 Aduana, éstas no pueden salir de sus depósitos, sin antes abonar los derechos fiscales, para conocer cuyo monto es indispensable el aforo prévio, como ha sucedido en cl caso ocurrente.

Y, considerando, en cuanto á la deduccion del importe de los derechos de Aduana, abonados ya por los recurrentes y que pretenden se deduzcan del importe del comiso, con arreglo al artículo 1029 de las ordenanzas: que éste artículo no tiene aplicacion alguna, cuando ya estén pagados los derechos, sinó sólo cuando aún se adeuden al Fisco, como lo dice expresamente su texto, en cuyo caso deben deducirse del producto del comiso, cuando éste se venda . :

Que, con arreglo al artículo mil cuarenta y seis, 'en los casos como el sub judice, en que las mercaderías hayan sido entregades bajo de fianza, ésta tiene que otorgarse por el valor fijado en el artículo mil cuarenta y cuatro, para responder al monto de la condena; siendo éste, segun la disposicion citada el precio de aforo de las mercaderías, segun tarifa .

Que esta disposicion no se explicaría, si hubiera de imputarse el importe de los derechos, al precio de aforo de las mercaderías, pues, en tal caso, la fianza exigida excedería á sus fines.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General: se revoca la sentencia recurrida

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-51/pagina-24

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