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Año: 1893, Fallos: 51:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e 5° Que la causa fué recibida á prueba por auto de foja 37, E paraqueel actor justifique tener título legítimo 4 las mercadeES rías que reclama, el valor de éstas y la autenticidad de las fac+ —— turas presentadas : y la Empresa demandada los hechos alega N dos en la contestación, habiéndose producido en el término de É ley la que expresa el certificado de foja 95.

Du Y considerando: 4 Que para comprobar la propiedad de las mercaderías cuyo valor se demanda, el actor ha presentado: 1° El documento simple, corriente á foja 54, de fecha 5 de Setiembre de 1889, firmado con el nombre de Juan Díaz, por el cual éste declara que recibió de Blanco, la suma de veinte y un Mil cuatrocientos treinta y nueve pesos oro sellado, importe de las mercaderías llegadas ú este puerto en el vapor Du//on en Octubre del año 1887, segun copia de factura del mismo año y endoso del conocimiento, con más la suma de mil setenta y un peso oro sellado por comision de venta; 2" El conocimientode foja 70, remitido por la Aduana 4 cuyo respaldo 6 dorso aparece el nombre de Juan Díaz consignatario de las referidas mercaderías, segun el manifiesto general del buque.

2" Que desde luego llama la atencion que un individuo que confiesa no haber sido nunca comerciante (1° posicion del pliego de foja 40) aparezca comprando al contado por un valor considerable y en una forma que no es de uso en el comercio meroaderías depositadas desde dos años atrás en los depósitos fiscales, pagando además al mismo vendedor uña fuerte comision de venta, en vez de hacer éste un descuento al comprador segun costumbre universal, con tal desprendimiento que ni siquiera tiene la proligidad de averiguar si las mercaderías, que son objeto del contrato, existen en los depósitos y en qué condiciones 6 bajo el dominio del vendedor, del cual polían haber salido en la forma establecida por la ley de 5 de Agosto de 1878.

3' Que sorprende igualmente la atencion, que el comprador de esas mercaderías, defraudado con la desaparicion de ellas de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-51/pagina-28

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