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Año: 1893, Fallos: 51:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA IV
D. Camilo Augier contra la Sucursal del Banco Nacional de Tucuman; sobre cobro de pesos Sumario.— 1° Depositada una suma en cuenta corriente bancaria, el Banco es responsable de ella, mientras no justifique , su devolucion.

2" El convenio por el cual se alegue que la sumaha sido tras- ° pasada á favor de un tercero, no puede ser probado por testigos, si dicha suma excede de 200 pesos.

3' La prueba de libros producida por el Banco queda sin importancia, una vez que en ellos se consigne que la devolucion se hizo por medio de un giro, y resulta que esta se entendió hecha por medio del mencionado traspaso sin haber existido el giro.

4° La libreta en que se haya anotado la suma como devuelta no tiene los efectos de la cuenta corriente recibida con requerimiento de conformidad, para poder oponer la prescripcion establecida por el artículo 793 del Código de Comercio.

Caso.—Lo indica el T 1 3

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-51/pagina-33

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