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Año: 1893, Fallos: 51:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1892, Suprema Corte :

La Constitucion Nacional en sus artículos 9, 10 y 41, se propuso suprimir las aduanas interiores y los impuestos que afectaban, en virtud de prácticas abusivas, al tránsito interprovincial. Por ello el artículo 10 expresó netamente, que cen el interior de la República, es libre Je derechos la circulacion de los efectos de produccion ó fabricacion nacional, y el 11 sorelirió expresamente ú los artícuios de produccion 6 fabricacion nacional ó extranjera, que pasen por territorio de una provincia á otra.

De términos tan esplícitos en la Constitucion Nacional, no puede deducirse más allá de su sentido propio, sinó que ella prehibía el establecimiento de aduanas provinciales y toda imposicion de un impuesto, cualquiera que fuese su denominacion, que afectase el hecho mismo del tránsito ó simple pasaje de productos 6 fabricacion nacional ó extranjera.

¿La ley dictada por la Provincia de Santa-Fe cn 28 de Noviembre de 1891, contraría esta libertad de circulacion ó de tránsito? Opino negativamente.

Su artículo 1" dice textualmente: e Toda transaccion sobre trigos y linos que se efectúe en la Provincia, pagará por una sola vez un impuesto de :

0.10 por cada 100 kilos de trigo; 0.10 por:cada 400 kilos de Jino, Esta ley no se refiere á la circulacion de los cereales que de otras provincias atraviesen el territorio de Santa-Fé, no afecta

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-51/pagina-352

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