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Año: 1893, Fallos: 51:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los productos á su entrada ó salida con destino ú otro Estado ú territorio federal: impone á las transacciones que se realicen dentro de la jurisdiccion, sobre productos ya existentes en ella, sea que pur esas transacciones queden para el consumo ó salgan en cualquiera oportunidad.

La defensa ha reconocido que el impuesto no afecta los produetos que lleguen de otras Provincias, de tránsito para buscar vna salida por tierra ó por agua; por las mismas razones no podría imponerse ú los productos que salgan de Santa-Fé en busca de mercados nacionales ó extranjeros, cuando fueran enviados directamente por sus propietarios, sin mediar el contrato de compra-venta sobre el que la ley impone.

Limitada entónces la aplicacion del impuesto al caso de venta de cereales, con prescindencia desu movimiento de circulacion por el interior ó exterior de /a República, creo ese impuesto tan legítimo como el que afecta las transacciones sobre bienes raices, sobre títulos y acriones ó sobre cualesquiera muebles ú semovientes dentro de la jurisdiccion provincial, La doctrina norte-americana interpretando artículos de su Constitucion, análogos los de la nuestra, confirma aquellas conciusiones y cuando se separa de ellas, segun opinion del Juez Marshall, citado por Curtis, es en virtud de tratarse de impuestos sobre mercaderías importadas, mientras existen en propiedad del importador y no han sido todavía incorporadas á la masa de propiedad del Estado.

Era éste tambien el carácter esencial de la causa resuelta por V. E. é incluida en la página 100, série 2", tomo 17 de los Fallos.

En las decisiones constitucionales de los Tribunales Federales de Estados-Unidos, traducidas por el señor Nicolás Calvo, encuentro la misma doctrina: la número 321, declara e que un | Estado puede crear y cobrar impuestos sobre el capital, aun | cuando esté continuamente invertido en algodon comprado pa- f T.1 23

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-51/pagina-353

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