Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1895, Fallos: 59:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

foja4,con arreglo á lodispuesto por los artículos 668, inciso 4", 10141 y 1054 de las ordenanzas de Aduana, resuelvo se pague una multa igual á dobles derechos por la diferencia de que se trata. Hágase saber. A sus efectos pase á Contaduría y repónganse los sellos por el interesado.

S. Daibiene.

Fallo del Juez Federa! Buenos Aires, Octubre 29 de 1891, Vistos y considerando : Que la diferencia de calidad denunciada en el parte de foja 1" se encuentra suficientemente establecida, siendo ella de las que preveo el artículo 608, inciso 4°, de las Ordenanzas de Aduana y castiga el artículo 1011 de las mismas, Que si en casos como el presente hubiese de aplicarse la disposicion del inciso 5° del citado artículo 668, resultaría que con declarar las mercaderías á la vez en menor cantidad y con superior calidad, se aseguraría la responsabilidad de la falsa deelaracion en caso de ser ésta descubierta, quedando el fraude consumado en los casos en que pasase desapercibida por el despacho en confianza, ó por un exámen superficial explicable tratándose de operaciones de removido.

Que en consecuencia, la disposicion del artículo 668, inciso 5', no puede tener tal inteligencia que ésta importe dejar im punes justamente el fraude que ha tratado de evitar el inciso 4° del mismo artículo.

Por esto, se confirma con costas la resolucion apelada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-59/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com