Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1895, Fallos: 59:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tendiendo que el conocimiento de la causa corresponde ála Justicia Federal, Que la resolucion de segunda instancia, confirmatoria de la de primera, ha rechazado la excepcion.

Que la resolucion final sobre cuestiones de esa naturaleza, corresponde é esta Suprema Corte, como lo tiene establecido en diferentes casos.

Por esto, se declara mal denegado el recurso, y se le concede en relacion y ambos efectos. Pasen los autos en vista al señor Prosurador General, próvia agregacion de estas actuaciones al expediente remitido como informe. Repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BaZAN. —OCTA
VIO BUNCE, -— JUAN E. TORRENT.

CAUSA CXX VII
Valdez y Piris contra la Aduana, por aforo; sobre apelacion Sumario.— Son inapelables las resoluciones de Aduana aplicando álas mercaderías manifestadas, el aforo determinado por la Direccion General de Rentas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-59/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com