Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1895, Fallos: 59:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CAUSA CXXVIII Criminal contra J. Ojea, G. Blanco, y otros, por delito de sedicion; sobre excarcelacion provisoria y sobreseimiento Sumario.—4° El hecho de alzarse públicamente para impedir la libre celebracion de elecciones nacionales, constituye delito de sedicion.

2" Las penas que la ley nucional criminal impone por ese delito, admiten !a concesion de excarcelacion provisoria, sin que obste haberse producido con motivo de él una muerte y una herida, mientras no aparezca que deban clasificarse como delitos comunes.

3" No debe decretarse el sobreseimiento definitivo, si no hay mérito bastante para ello.

Caso.— Lo explica el Fatle del Juez Federal La Plata, Marzo 6 de 1895.

Autos y vistos: Resultando: 1" Que por resolucion de fecha 4 del corriente, de acuerdo con lo solicitado y pedido por el Pro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-59/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com