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Año: 1868, Fallos: 6:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fietamento, y no se habia pedido el pago en el escrito de deQue el capitan no habia probado el desambarque de 4,005 fanegas, y las papeletas giradas por el capitan quien rehusó la rendicion de costumbre no podian hacer fé, Que los informes de la aduana al respecto no eran fehaciontes, porque constaba que dicha oficina se contentó con verificar la medida solo de 4 lanchas, y en estas mismas encontró diferencias, Que la única base para establecer el número de fanegas desembarcadas la constituia el romaneo de los saladeristas que da el número de 3,680 fanegas.

Que las interrupciones provocadas por el capricho ú la conveniencia del capitan ocasionaron perjuicios ú los consignarios, y era justo que el capitan fuera condenado 4 indemnizarlos, así como que fuera condenado en las costas.

Conferido traslado de la adhesiva, contestó qué en cuanto 4 los fletes debia darse por desierto el recurso de Despouy y ejeculoriada la sentencia de 1 instancia, y en cuanto 4 las estadias debia desglosarse cl escrito en traslado, Que por lo demás no se habian destruido sus argumentos, y respecto dé la capa, eso derecho no habia sido desconocido por el adversario, y Delmar lo había incluido siempre en sus cuentas, Que en cuanto á los daños y perjuicios no se habia probado falta alguna del capitan, y si habia perjuicios, era el capitan quien los habia sufrido.

Que la peticion de costas cra absurda, porque Despouy había perdido ya en 1° instancia, la cuestion en una parte de la misma.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Uctubre 31 de 1368.

Vistos, y considerando que cl término para la contestacion

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:348 
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