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Año: 1868, Fallos: 6:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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durante el juicio, 4 la traduccion del conocimiento de foja ocho, no obsiante que el capitan, fundado en ella, incluyó en la cuenta de su crédito la capa de costumbre, que le acordaba una cláusula espresa y mo tcstada en el original; rchusando esta partida, no porque la raya trazada sobre el espacio en blanco, que precede á las palabras primage and average significara una negativa de esta gratificacion ordinaria Je los capitanes, sinó por otras razones ; y manifestando en estos hechos su conformidad con la traduccion, que, por la aceptacion de ambas partes, alquirió un carácter probatorio irrevocable ; por estos fundamentos, y por ser definitivo al auto de foja cuatro cientos veinte y ocho, no ha lugar á la precedente solicitud, con costas.

Francisco DE LAS CARRENAS. —SALvon Manía DEL CARNIL.—FRancisco DeLcaDo. — José Dannos Pazos.== Benito Cannasco.

— E T. NL 23

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-353

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