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Año: 1897, Fallos: 67:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Marzo 13 de 1897.

Vistos y considerando: Que segun consta de estos autos, los :

dineros de cuya devolucion ó garantía se trata, fueron entregados bajo la responsabilidad personal de don Bernardo Canta y garantía ulterior dada por don Pedro Cánepa á consecuencia de las actuaciones de foja veintiuna adelante, obligándose solidariamente.

Que por haber caido ¡Canta al estado de insolvencia, segurlo dice Canepa á foja treinta y una y lo afirma tambien la parte de Dávalos á foja treinta y dos, esta pur" vide que Cánepa depusite en el Banco de la Nacion Argentir.. la suma á que se ha hecho referencia, 6 refuerze su garantía con la firma solidaria de otra persona abonada.

Que es esa peticion la que estáen tramitacion ante el Juez Federal, siendo así cierto que no hay accion deducida contra la testamentaría de Ugueroaga.

Que intertanto es exacto que pura que el caso dejara de ser de la competencia de la justicia federal, que ha conocido hústa ahora del asunto, sería necesario que se tratara de acciones personales de los acreedores Jel difunto dedacidas contra la sucesion, con arreglo al inciso cuatro del artículo tres mil doscientos ochenta y cuatro del Código Civil, desde que es indudable que no se trata de demandas referentes á los demás incisos dese artículo.

Por estos fundamentos, oido al señor Procurador General, y por los concordantes del auto apelado de foju setenta y ocho, se

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-67/pagina-57

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