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Año: 1897, Fallos: 71:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rios para el desempeño de la comision que se le confiaba y puéstose bajo de sus órdenes á otro empleado del mismo Departamento, segun resulta de la nota de foja siete; todo lo cual, se dice en la sentencia, prueba concluyentemente, que aunque debiera ponerse á las órdenes del gobernador nombrado, dicho Stavelius iba á realizar un trabajo, no como empleado del gnbierno local, siná como ingeniero del Departamento Nacional, y en virtud no de simple autorizacion, sinó de órden expresa del jefe supremo de la Nacion y de la administracion general del país, Agrégase, además, que habiéndose expedido el informe en esta Capital, sería ante los jueces de la misma que corvespondería hacer efectiva la responsabilidad penal de su firmante, si alguna existiese.

Cuarlo : Que respecto á la primera de estas consideraciones, es de observar, que es verdad que el informe áque enellase alude y que esel de fecha seis de Agosto, de foja doscientas diez y seis, ha sido redactado y firmado en esta Capital, y quela ratificacion jurada de Stavelins, reconociendo su contenido, se ha hecho tambien ante un juez de instruccion de esta misma capital, pero no es menos cierto igunimente, que tales circunstancias no pueden atribuir jurisdiccion 4 los jueces de ella, como jueces del lugar del delito para conocer del de falso testimonio, porque este delito debe entenderse realizado y consumado allí donde tales actos estaban destinados á producir sus efectos, es decir, en la ciudad de Córdoba, adonde fué dirigido el citado informe para el gobernador de la provincia, porque allí es donde dié orígen al proceso criminal ordenado por dicho gobernador contra los señores Bialet Massé y Casaffousth, en virtud de los hechos relacionados en él, y porque á resultar falsos tales hechos, habiendo sido ratificada por Stavelins, bajo de juramento, en la predicha causa criminal, es indudable que sería allí donde se habría consumado el delito de falso testimonio, siendo allí donde se ha violado la ley, se hanagredido los

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-71/pagina-79

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