Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1898, Fallos: 72:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 12 de 1895, Y vistos: la excepcion dilatoría de prévio y especial pronunciamiento deducido por don Lisandro Saenz, sobre competenera jurisdiccional del juzzado para conocer y resolver el interdieto de retener interpuesto contra el mismo por el señor Eugenio Sicardi, basada en que ambos litigantes son vecinos de la Capital de la República, desde que la vecindad que se atribuye Sicardi, como miembro de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, no puede ser tomada en cuenta, porque ella resulta de la habitacion ó domicilio, y no del dereeho que pueda darle un °'tulo ó prerrogativa, y porque ha sido establecido terminantemente por la Suprema Corte que el domicilio real prima sobre el legal a los efectos de la jurisdicción y competencia, Y considerando: 17 Que es un hecho confesado por Sicardi, y así resulta expresamente de su escrito de demanda corriente á foja 8, que ha ocupado y ocupa con su familia la casa sita ea lle Venezuela número 064, reconociendo ú la vez en su escrito de foja 6 que el demandado Saenz es vecino de esta Capital, 2 Queel hecho alegado y probado, importa suficientemente de que Sicardi sea diputado á la legislatura de la provincia de buenos Aires no significa que no pueda conservar su domicilio en la capital federal, Sí hien es verdad que el artículo 80 de la constitucion de ese estado impone á sus legisladores el deber de residir en su territorio durante el ejercio de sus funciones, no es menos cierto que tal disposicion en manera alguna autoriza á esos funcicnarios á sustraerse de la jurisdiecion ereada por leyes generales referentes al ejercicio y cumplimiento de las obligaciones per=

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-72/pagina-252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com