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Año: 1898, Fallos: 72:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En este caso, que es exactamente el sub-judice, procede la prevalencia del domicilio real comprobado, sobre el domicilio legal invocado ; y pido á V. E. sesirva confirmar por sus fundamentos el anto recurrido que asf lo declara á foja 14 vuelta, sin tener en cuenta la nulidad deducida á foja 79, que ni se ha demostrado, ni resulta de la constancia de autos.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 31 de 1898.

Vistos: considerando: Que segun resulta de la propia decla= racion del actor Sicardi en su escrito de foja dos, él ha ocupado y ocupa con su familia, en esta capital, la casa materia del interdicto que ha deducido.

Que con tal motivo y dado el considerable tiempo que ha durado esa ocupacion, es indudable que tiene su domicilio real en esta misma capital, donde se halla tambien domiciliado el demandado Saenz, segun se ha acreditado en autos.

Que siendo esto así, es evidente que el conocimiento de esta causa no corresponde ú la justicia federal por razon dela distinta vecindad de las partes como lo ha pretendido el recurrente, fundado en el hecho de ser diputado á la legislatura de la provincia de Buenos Aires, desde que este cargo, dada la naturaleza de sus funciones, no atribuye por sí solo xl que lo desempeña, ni siquiera el domicilio legal á que se refiere el artículo noventa del Código Civil.

Por estos fundamentos, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por los fundamentos concor

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-72/pagina-255

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