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Año: 1898, Fallos: 76:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 6° Que segun consta en la sentencia de primera instancia del juzgado civil de Santa Fé, corriente á foja 128, y el informe de la Suprema Corte, existente á'foja 497 vuelta, ha seguido juicio el señor Dickinson ante los tribunales provinciales sin declinar de jurisdiccion. En esta virtud es llegada la oportunidad de aplicar el inciso 4, del artículo 42, de la ley de jurisdiccion federal de 14 de Setiembre de 1803, que dispone : siempre que en pleito civil un extranjero demande... á un ciudadano ante un juez ó tribunal de provincia, ó cuando siendo demandado el extranjero, conteste á la demanda sin oponer la excepcion de declinatoria se entenderá que la jurisdiccion ha sido prorrogada la causa se sustanciará y decidirá por los tribunales provinciales y no podrá ser traida á la jurisdiccion nacional por recurso alguno, salvo en los casos especificados en el artículo 14.

Por estas consideraciones, y de acuerdo con las leyes citadas y jurisprudencia de la Suprema Corte contenida en la 9' série, tomo 8", página 35, y tomo 44 pág. 75 , fallo en esta sala — de audiencias : declarando sin jurisdiccion á este juzgado para entender en la presente causa. Con costas al actor. Notifíquese con el original y repóngase.

Daniel Goytia.

¿
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1896.

Suprema Corte :

Relativamente á la jurisdiccion feleral invocada por el recurrente, considero ajustado á las constancias de autos á la preseripcion del-artículo 42, inciso 4, de la ley sobre compe

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-76/pagina-128

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