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Año: 1898, Fallos: 76:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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132 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE instancia, éom la sola modificacion de que los dos lotes de 12 y de 2 leguas que componen las 14 que asigna el titulo de los señores Wanklyn, Crane y compañía, debía medirse separa— damente y ubicarse uno á continuacion del otro.

Don Eduardo Teisaire, apoderado de la señora de Beláustegui, y de don Leopoldo Taboada, en nombre de ellos y en el de los hijos de este último, interpuso el recurso de revision que le fué acordado, dictándose por esta Suprema Corte con fecha 29 de diciembre de 1898, el fallo que me permito acompañar en copia autorizada por el secretario de la misma, bajo el número 4. .

El señor Teisaire apeló de este fallo, y le fué denegado el recurso por resolucion de 41 de marzo de 1897, que tambien acompaño en eopia autorizada bajo el número 2.

Por vía de ampliacion de este informe, remito igualmente á V. E. dos folletos publicados por la parte de Wanklyn Crane y compañía, por contener reproducidas cun exactitud las principales piezas relativas á la 2' y 3° instancia de los autos respeotivos que se encuentran añora en "poder del perito que trabaja en el departamento de San Rafael, practicando el deslinde en cumplimiento de las sentencias referidas :

Dios guarde á V. E.

José R. Olguin.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENRRAL -
Buenos Aires, Julio 6 de 1898, Suprema Corte :

Se ha invocado en el recurso de hecho traido ante V. E. por don Leopoldo Tabuada la inviolabilidad de la defensa garantida en el artículo 48 de la Constitucion Nacional.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-76/pagina-132

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