Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1898, Fallos: 77:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que considerándose, además, doña Jesús B, de Read, tanto por la antigua como por la nueva legislacion, la misina persona que su padre, por el hecho de haber aceptado su herencia, en todo lo referente ú sus derechos y obligaciones en que ha sucedido como heredera, es incontestable que así como no ha podido promover por hecho propio, pleito para resolver el contrato de venta despues de haberlo celebrado y entregado la cosa, desde que los contratos no se disuelven por el hecho y la voluntad de una sola de las partes, otro tanto debe decirse de la hija; y con mayor razon cuando se pretende hacer extensiva á un tercero, como don Conrado Montenegro, sucesor por título singular de la cosa objeto de la demanda, la cláusula de un contrato en que no ha intervenido y que no puede, por lo mismo, invocarse —en perjuicio suyo para desapoderarlo de aquella Que tampoco puede la señora de Read alegar en su fávor la cosa juzgada, haciendo mérito de la sentencia en copia legalizada de foja siete, porque esa sentencia se ha dictado e n el juicio seguido coa dicha señora contra don Ramon Montenegro, sobre reivindicacion de una parte de la estancia « La Bajada », parte que es diferente de la que forma la materia de este juicio, como es aquí diferente tambien la persona del demandado de la que fué en aquel juicio, aunque en ambos la demanda se haya fundado en una misma causa, á saber, el dominio que la señora de Read se ha atribuido á toda la estancia de « La Bajada ». Que siendo indispensable para que exista cosa juzgada que concurran en el juicio en que se haga valer los requisitos de identidad de personas, de causa y de materia, que figuraron en el juicio anterior, de suerte que faltando uno de ellos, no puede aquella tener lugar, cumo lo enseñan la doctrina de los autores y la jurispradencia constante de los tribunales, es, con tal motivo, evidente que no existe en el caso sub-judice la razon de cosa jusgada que ha alegado la demandante, faitando como faltan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-77/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com