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Año: 1898, Fallos: 77:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1° instancia en lo civil de la Capital, doctor Juan Agustin Garcia (hijo), que corre á foja...

Que fundada en esos hechos, cree que su hijo Cárlos está comprendido en la excepcion decretada por el artículo 28 de la ley 3318 de 23 de Noviembre de 4895, en cuyo mérito pidr se le acuerde la exoneracion de todo servicio militar, Oidos sobre el particular los señores procaralor fiscal y defensor de incapaces, opina el primero que no corresponde acordar la excepcion por no estar el caso presente comprendido en el artículo 28 de la ley citada, y el defensor, el segundo, de que debe acordarse la excepcion pedida, por conceptuar al jóven Córlos Cerivi dentro del referido artículo 26, Y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones de de= recho:

Es elemental en materia de interpretacion de las leyes, que cuando se trata de interpretar las que crean ó autorizan excepciones, que salen de las reglas generales igualatorias, aquella debe ser siempre estricta y restrictiva, de modo que no se puede acordar otras excepciones que las tazativamente previstas y legisladas de antemano.

Se comprende sin dilicultad la razon de semejante regla, porque debiendo las leyes ser obligatorias para todos, en virtud — a de ser todos iguales ante la ley, no deben extenderse los casos que autorizan excepciones ú la regla, á circunstancias que el legislador no haya tenido en vista para acordar aquellas; y porque, por otra parte, como es sabido, tula ercepcion por el hecho de serio, es odiosa y debe restringírsele á los casos y condiciones expresamente establacidas por la ley, Así, un el cuso de que se trata, laley 3318 en su artículo 26, al final de su primer inciso, dice que debe acordarse excepcion del servicio: « al hijo único de madre viuda ó d aquel de los hijos que atiende a su subsistencia... »; de modo que limita en términos claros y precisos, el alcance de la excepcion que auto

T. LEVI %

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-77/pagina-369

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