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Año: 1869, Fallos: 8:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CI.
Valenzuela hermanos contra D. Agustin Flores por cobro de pesos.

Sumario.— 1° El recurso de rescisión solo tiene lugar en el procedimiento en rebeldía.

2 Las notificaciones hechas en el domicilio constituido por la parte, son válidas.

3 Es prohibida la restitucion del término probatorio. :

Cuso.-—Los hermanos Valenzuela, demandaron á D. Agustin Flores por cobro de pesos.

Contestada la demanda, se abrió la causa á prueba.

El auto de prueba se notificó á Flores por cédula en el tdomicilio constituido en casa del Dr. Moyano.

Llamados autos para sentencia, sin que se hubiese producido prueba alguna, Flores alegando haberse hallado gravemente enfermo y no hater tenido noticia de la notificacion hecha en la casa del Dr. Moyano, pidió se rescindiesen las providencias judiciales, restituyéndose la causa al estado del auto de prueba.

Sustanciado el reclamo se dictó el

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-8/pagina-25

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