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Año: 1869, Fallos: 8:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3" Se asigne á las fetadores un término corto para que el Capitan pueda emprender viaje, teniendo ó nó toda la carga á bordo y°pagando el flete por entero.

Los fletadores se oponen ála demanda por las siguientes razones: 1 por no haber el Capitan cumplido por su parte la obligacion que contrajo en 12 de Diciembre último de venir de Montevideo á la posible brevedad para cargar, viniendo un mes despues, cuando la carga con que contaba no estaba yá. % Porque con la demora el Capitan les infirió perjuicios de consideracion obligándolos á tomar fletes á precios mas elevados, y estos perjuicios le deben ser indemnizados. 3° Porque el buque no estaba descargado el 21 de Enero, pues la nota puesta á su dorso lo fué en virtud de un falso aviso del Capitan, en cuya buena (té confiaban. de Porque aun, suponiendo exacto el número de estadías vencidas, la costumbre es pagarías no separadamente, sinó al tin, liquidándolas con la cuenta de comision que adeuda el Capitan, y considerando:

19 Que cuando no está designado en la póliza de fletamento el tiempo en que debe empezar la carga, es entendido que corre desde el dia en que el Capitan avisa que está pronto á recibir los efectos. (art" 1214 del Código de Comercio.) 2" Que en el presente caso no se ha determinado el dia en que debia empezar la carga, esto es, un dia fijo y señalado de antemano, y por consecuencia aun en el silencio absoluto de la póliza sobre tal objeto, deberia el plazo correr desde el dia en que el Capitan avisase estar 3u buque listo para cargar, y con mucha mayor razon, puesto que en la póliza se estipuló que el piazo para la carga debia empezar el dia despues al que el Capitan avisase estar su buque pronto para cargar. (Traduccion de f. 3 y 18.) 3 Que las palabras recibirá (el buque) en este puerto con toda la conveniente brevedad una completa carga de sebo no pueden, por su vaguedad, destruir lo establecido en el precedente considerando, y menos tratándose de un buque

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-8/pagina-30

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