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Año: 1899, Fallos: 82:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 43 to, implica ya la promocion de un juicio distinto, emergente —de acto prévio de la citacion de eviccion como se desprende en términos claros, de la jurisprudencia misma sentada por la :

Suprema Corte, cuando dice ea su fullo que se registra en el tomo 21 pág. 503 : « La demanda de eviccion y resarcimiento de los perjuicios irrogados, no puede deducirse sinó despues de terminado por sentencia ejecutoriada, el pleito en que se practica la citacion de eviecion. . » . í Con la transcripcion de los fallos citados de la Suprema Corte, queda perfectamente deslindada, la diferencia que existe entre la mera citacion de eviccion y el ejercicio de la accion de eviccion y saneamiento, Es por esto, que la parte demandada, dice, con razon, en su exposicion que corre á foja... : que en el presente caso « no hay una demanda, propiamente dicha, sinó una citación de eviecion al gobierno, cosa muy distinta en derecho. a Esta citacion tiene por objeto modificar al gobierno, de la existencia de un juicio cuyo resultado afectirá directa 6 indi- | rectamente sus intereses y derechos, en virtud de los vínculos creados entre el gobierno y la Empresa del ferrocarril por una ley contrato ». :

El argumento que formule la parte actora, consistente en a que citar de eviccion al Poder Ejecutivo es equivalente á de- | mandarle, y que no pudiendo ser demandado sin prévia venia 4 del honorabie Congreso, no hay objeto en citarlo desde que no E existe esa venia, ni tiene razon de ser desde que dada la distin- N cion que queda establecida entre la mera citacion de eviccion y el ejercicio de la accion de eviccion y saneamiento, no es exacto, v en manera alguna, que citarle al Poder Ejecutivo de eviccion, sea E demandarle, pues, la demanda sólo procederá, una vez terminado :

el juicio en que se hiciera la de citacion y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que condenara al citante ú la restitucion de la cosa que adquiriera el citado de eviccion.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-82/pagina-43

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