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Año: 1870, Fallos: 9:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 417

CAUSA CX.
El Dr. D. Severo Antonio Mujica, contra D. José Ignacio Flores por cubro de honorarios.

Sumario.— le Para que la violencia y miedo grave, anulen .

el consentimiento, es necesario que sean capaces de intimidar, de modo que constituyan la causa del contrato, y que el que sufre la violencia no ejecute despues ni ejercite libremente las obligaciones ó derechos que han sido materia del conA sentimiento, 2" La renuncia de un abogado al cargo de defensor, presentada despues de rendida la prueba y aceptada por el juez con calidad de sin perjuicio, no prohándose que fuera aquel el único capaz de seguir la defensa, no constituye la violencia 6 miedo grave que pueda anular el consentimiento prestado por el defendido en la modificacion del convenio sobre honorarios ; mucho mas en el caso en que fué el defendido quien buscó al defensor para celebrar la nueva iguala, y que la razon de la renuncia fué fundada en la enfermedad del defensor sin haberse probado su falsedad.

Cuso.— En Mayo de 1868 el Dr. Mújica y D. José Ignacio Flores celebraron un contrato, por el que Mújica se obligó á defender á Flores en una causa criminal sobre rebelion y en T. 29

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-417

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