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Año: 1870, Fallos: 9:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bastaria para salvar á Flores un solo artículo de inccmpetencia, que su renurcia no pudo constituir un miedo grave, por no faltar otros abogados, á quienes recurrir en la provincia.

Producidas las pruebas, se dictó el siguiente:

Fallo del Juez de Seccion.

San Juan, Julio 16 de 1870.

Vistos estos antos seguidos entre el Dr. D. Severo Antonio Mújica y D. José Ignacio Flores cobrando el primero al segundo doscientos condores o dos mil cien pesos bolivianos, proecdentes de una iguala para la defensa enel juicio criminal sobre rebelion y civil del mismo orígen que se le siguió á Flores ante este juzgado, con lo espuesto por el actor, escepcionado por el reo, y considerando por el mérito de los autos y la prueba rendida.

1" Que consta de autos, que antes de celebrar y formar la iguala de los doscientos cóndores en caso de victoria ante la Suprema Córte, ¡del juicio criminal y civil menciobado, ya estaba celebrado otro anterior para la defensa del mismo juicio por la de cuatrocientos prsos, y satisfecha en su mayor parte por el ejecutado Flores y en su totalidad cuando se ha promovido este juicio.

2 Que Flores al reconocer la firma de la iguala posterior y en estacion competente del juicio, ha deducido las escepeiones de violencia y miedo grave, arrancándole la firma de la referida iguala, mediante la renuncia que hizo del cargo de defensor, protestando una falsa enfermedad en la estacion mas avanzada del juicio, estando para vencerse el término probatorio.

3 Que respecto de esta escepcion, consta de autos y de la prueba rendida los hechos siguiente: 1" Que el defensor Mújica hizo su renuncia y la presentó personalmente al juez

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-419

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