Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1901, Fallos: 90:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

PEER y x e —1 ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE O tavio Bunge, don Nicanor González del Solar, don Mauricio P. Daract y «don Antonio Bermejo, con asistencia del señor procurador general doctor «don Julio Botet, dijeron : Que siendo necesario dictar un reglamento para los jueces letrados de los territorios nacionales, 4 fin de procurar la me jor administración de la justicia : y haciendo nxo de las facultades confe ridas al tribuunl, por el artíenlo 10 de la ley número 4055, acordaron el o siguiente :

— Artículo 1. — Los jueves letrados de los territorios nacionales deberán — asistir al despacho todos los días Iníbiles del año, durante enarro horas, Lo quedando 4 su discreción determinar aquéllas que juzguen más convenienu tes para los Jitignntes, Art. 2, — Solamente se comideran feriudos los días de fiesta religiosa E de ambos preceptos, los de fiesta naciona), los de la semana santa, los de e carnaval y los de vancneiones aque tendrán Inygar en el mes de enero de emda año.

Le: Art, 3". — Las jueves Tetrados, fiscales, defensores de pobres y menores y demás empleados, no podrín ausentarse del territorio de su jurimlieción y durante las ferias, debiendo residir en el Ingor designado para asiento del Juzgado.

Art, 4", — Siempre que qna ema civil ó efiminal de carácter urgente lo requiera, los jueces letrados habilitarán los días de estas ferias que sean hecesarios para su prosecución ó resolución, Art. 5. — Por regla general deberán dar preferencia en el despacho ú 5 las causas eriminales y á las fisrales, sin desatender por esto 17 entisar retardo en las demás que no se hallen comprendidas en estas elasificaciones.

Art. ti". — Estas últimas deben tramitarse y resolverse por el orden de su entrada al despacho, con la sola excepción de nguéllts que, por st nmataraleza, reclamen, d st juicio, ana resalución urgente. Art. 7. — Siempre que hayan de librarse despachos dirigidos 4 antori dades de provincia 6 ú autoridades nacionales fuera de su jurimlieción, pondrán el sello de tinta del juzgudo con la firma el juez. Que asimismo, siempre que hayan de librar exhortos ú Jas autoridades de países extranJeros é siempre que en sti juzgado se expidan testimonios de netuaciones 6 de escrituras para tener efecto Mera de st juriulicción ó en países extranjeros, deberán poner el sello de tinta, haciendo en su caso saber d las partes el deber de hacerlos legalizar.

Art. 85, — Los pedidos de extradición bochos ú las autoridades de los estados entre quienes rige el tratado de derecho internacional privado celebrado en Montevideo y aprobado por la ley número 3192, los jueces les trados deberán sijetarse lo preseripto enel artíento 30 del tratado vi gente de derecho penal internacional, debiendo en los demás cnsos obser= var lo dispuesto en los tratados y leyes vigentes, Art, 1 — Los jueces letrados tienen el deber de mantener el bmen orden y disciplina entre los empleados de su dependencia, pudiendo imponer ú los mistnos y demás personas que intervengan en los juicios, las corree- ° ciones disciplinarias establecidas en el artículo 53 del código de procedi= « mientos en la Capital, por las faltas contra si antoridad y decoro, Art. 10. — Los jueces Jetrados deberán observar, en cnanto 4 la forma É ¿2

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-90/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com