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Año: 1901, Fallos: 90:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUNTICIA NACIONAL Mo en que ha de hacerse la extracción de fondos depositados en el Banco de E:

la Nación Argentina ú la orden de ellos, lo dispuesto en la acordada de Le esta Suprema Corte, de 12 de mayo de 1900.

Art. 11. — Igualmente deberán observar la acordada de esta Suprema re Corte de 5 de febrero de 1903, y las demás dictadas ó que se dictaren en a cuanto les fueren aplicables, Es Art. 12. — En todo lo demás que no esté contenido en este reglamento :

y que ú él no se oponga, deberún los jueces Tetrados regirse por lo que se halle dispuesto en las leyes comunes, Art. 13. — Que este acuerdo se registre en el libro correspondiente y =e E hagn saber ú los jueces letrados por la secretaría de la Suprema Corte, E Todo lo enal dispusieron y mandaron, firmando por mute mí: OCTAVIO BUNGE. — NICANOR (5, DEL SOLAR, — M. P. Daracr. — A. lemijo. Federico Ibarguren, L Nec retario E L sd i ro 1 | E -

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-90/pagina-11

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