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Año: 1901, Fallos: 90:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e JUNTICIA NACIONAL mo «da 6 intereses que pago con_los intereses legales desde el pago, costas y a gastos y todo periuicio que le hubiese sobrevenido por razón de la fianza E Cartíceulo dos mil treinta del Código Civil y artículo doscientos siete del R Código de Giercio). :

Que consta, ya por los comprrbantes de fojas una, dos y tres, ya por no + haber sido negudo el hecho alegado por La demanda en lo que se refiere E al monte de honorarios pagados al doctor Escobar y a don E, Harbost, ZE «que La sima total desciubolsada por Romero aseiende d siete mil seteción- E tos veinticnatro pesos treinta y meve centavos. y Por estres fundamentos :=e revoca la sentencia apriida de foja treinta E y dos en la parte recurrida, y se condena al dematdado ú pagar al setor 5 ta cantidad de site mil setecientos veintienatro pesos treinta y nueve cen ES tavos moneda mucional corn hs los intereses. corridos ú estilo de los que y cobra el Banve de la Nación Argentina en sis descuentos, deste el día en a que Romero verificó el pago debiendo Las costirs de este juicio abonarse < en el orden culo. Notifíquese con el original y repuestos los sellos ede- 4 vtely amm. — MENTOMÍN Paz. — Ars, Hazán. — Jras E. Torment.

E CAUSA IN i E Don Pedro 4. María contra la Provincia de Bueu dires 3 por obre de pesos; sobre prescripción 1 A Si Manto, — 1 Para resolver si precede la excepción de preseripeión 3 liberstoria, sl hay que averiguar. sí, durante la inación del acrvdor, se - | Sur enmplido el tiempo fijado por la ley para la preseripeion de sir neción, | 2 El tiempo de la preseripción empleza desde e) día en que sea exigi- e | He la desa € pueda ser demanmbada en juicio, E Caso. — Está explicado en el siguiente u Fallo DE LA SUPREMA Conti, — Buenos Aires, marzo 2 de 1901, — | Vistos: Los seguidos originariamente ante esta Suprema Corte por don 5 Pedro J. Marín contra la Provincia de Buenos Aires, sobre indempización q de un terreno, de los enales resulta: e Que, á foja primera, don Pedro J. Marín, por metio de npoderado, me + presenta esponiendos que viene ú deducir demanda contra la Provincia de Y Muenos Aires, ú fin de que, en oportanidad, se la condene á indembizar- a le, según la estimación que hagun peritos y con las costas del juicio, un >| terreno de st propiedad de que se apoderó el gobierno de dicha Provincia E para la fundación del pueblo de Belgrano, | Que, en apoyo y justificación de esta demanda, el actor aduce los fun- E «lamentos de Ta reclamación administrativo que dice presentó con el mis- A mo objeto ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, en veintiocho de abril 1 «de mil ochocientos noventa y siete, y de que desistió para entablar esta de- | manda, visto que, por el tiempo transcurrido, su gestión no llevaba miras a «de concluirse, X T. se. : < q

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:17 
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