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Año: 1901, Fallos: 90:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TE — FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
ema lirumo, en los días del 10 al 15 de marzo, en que, como consta en el proceso, tavo lugar la cirenlación de los falsos billetes de fojas 68 4 76, efectuada por Bruno, con quien se ha visto que mantenía íntimas vinenÉ Inciones en la fonda en que ambos se hospedaron en Chivileoy, y el enal 1 Je escribía Jas cartas de la referencia.

E El reenerrente no ha podido explicar en xn exposición de foja 12, la emE sa por la enal cambió de nombre durante su estadía con Bruno en ChiLS vileny, haciéndose Nlamar Juan Laviña, pues es irrisorio é inaceptable la 5 disculpa que da al respecto, diciendo que por estar algo ebrio le vino la E idea de emmbiarse de nombre, Tamporo resulta comprobida xi stipriesta ñ ebrivame, | May más todavía, Tan pronto como Perazzo obtuve su excarcelación hajo fianza en 1591, huyó de la justicia, viéndose el juez de la exnsa nbli¿culo 4 declararlo rebelde y 4 enceomendar la coptara del prófugo, que fué i detenido nuevamente en 159, según consta en autos, habiendo cometido durante el tiempo de su excarcelación nn otro delito de circulación de billetes falsas, que motivó el proceso que se le sigue ante el juzgado de seeción de esta Capital. »eyún consta ú foja 207, Todas lax contradiveiones en que inerrre el provesle, tods has intimas" vinenlaciones cont roprocesado - Brano, la falta de expliención satisfaetoria de sa purte, sobre si esmbio de nombre durante sir estadía con Brnno en Chivilcoy, su fuga para esquivarse 4 lo justicia, á la cual estaba sometido, la manera misteriosa con que, según está probo, se manejaba:

con Bruno en Chivileoy durante los días que éste operaba la cirentación y tado mido á los péstmos antecedentes personales de un criminal avezado, astuto € invurregible, que lo presentan como un peligro constante para la sociedad, constituyen presmmciones directas, vehementes y concordantes de su complicidad con Bruno en el delito previsto y penso por el articulo 62 de la ley sobre crímenes contra la Nueión de 14 de septiembre de 1863, Por ello, y de acuerdo con los considerandos 3, 315, 5 y 65 de la sentencia recurrida de foja 233, pido á Y, E. se sirva confirmarla por sus fundamentos, — Sabinizno Kier, Fanto DE 64 SUPEEMA ConTE. — Buenos Aires, marzo 19 de 1901, — Vistos y considerando : Que según resulta de las declaraciones de los testigos Poggi. Zabala, Valenti y Espínola, Mé Ernesto ó Mario Bruno el antor de la cirentación de billetes falsos que ba motivado esta caso, sin que el procesado Juan Pernzzo aparezca en forma alguna participando de esa cirenlación, mientras ella se realizaba, Que no existe en sti mérito, prueba directa que sirva 4 imputar al proeexulo el delito por el que se le acia, Que los indicios que contra él se hacen valer por el ministerio tiscal en primera y segunda instancia, 10 reunen las condiciones requeridas por el artículo trescientos cincuenta y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, para ser admitidos con valor de plena prueba, suficiente para fundar una condenación, debiendo observarse que los malos antecedentes de Perazzo, alegados en su contra por la acusación en cuanto le imputa e haber sido reo en varias ocasiones del delito de circulación de billetes É falsos no han sido debidamente acreditados ní aun señalados ó designados SA

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-90/pagina-86

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