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Año: 1901, Fallos: 90:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JESTICIA NACIONAL mE cial del fallido. El domicilio comercial es por si naturaleza especial y se 4 exterioriza por la existencia de signos relativos más á la hacienda ó ú los ° hienes del comerciante que ú la propia persona de éste, ] La doctrina nniversalmente aceptada al respecto ex que el domicilio Ñ comercial se tiene en el Ingar del principal establecimiento en donde se Ñ ejeentan la mayor parte de las operaciones de su giro por el comerciante 1 en donde éste tiene sus mercaderías y hienes de hacienda comercial, | Este domicilio comercial puede 00 coincidir con el domicilio real de or- :

den puramente civil que da al comerciante la residencia personal en uma E localidad determina. ; A la luz de este beneficio puede sentarse que el domicilio comercial del | señor Balparda y Piñeyrás está en la República; de la constancia de los escritos y documentos que obran en stitos, aparecen que el - fallido ha te Y nido su establecimiento comercial en esta Capital en donde tenían ejeen- 2 ción la mayor parte de los netos comerciales relativos 4 su tráfico y los vi- ; pores de xn dota han sido inscriptos enla matricula nacional, figurando como armador de los mismos el fallido, demostrándose von ésto la eviden- — te intención que tuvo aquel de adquirir la enlidud de comerciante ante la ley argentina y de sujetarse á la Jegislación y jurisdicción de la Repú 1 blica (art. 5 y 875 del Cód, de Com).

Los acreedores que el fallido tiene en el país han contratado con él lnajo a la fe y el supuesto de que podrían hacer efectivos sus derechos ante los A tribunales argentinos y es por ello que debe considerarse al fallido espe- E cialmente domiciliado en esta Capital para los efectos de si comercio, El señor Balparda y Piñeyrúa no puede valerse del hecho de sti resi | dencia personal en Montevideo para substraerse la seción de las leyes y jurisdicción de las autoridades argentinas, pretendiendo que en la Repú t ica sólo ha tenido agencias ó suenreales; no se concibe nu mera agen- e cía 6 sucursal en an país en que está ralicada toda ó la mayor parte de | la hacienda comercial del fallidos la agencia 6 sheursal 4 que se reñere el artículo 36 del tratado de derecho comercial de Montevideo ex ná repre pe sentación simple que excluye la idea de que un armador radique su flota eh £ la República, inseribiéndola en la matrícula de a marina y adquiriendo E por el hecho la calidad de comerciante ante las leyes argentinas, Sí se objetara que el señor Balparda y Pineyrán tiene sus escritorios es o Montevideo, se contestaría ú ello que el hecho no ex sino una consecuen- » cia de la residencia personal de aquél en Montevideo, pero eso ño destn- T turaliza en manera alguna la existencia del domicilio comercial que Bal- | parda ha constituído en la República.

Todo lo más que pudiera resultar de ello, sería nue eunlidad de domi- E cilios de comercio que haría de aplicación el principio de la pluralidad de E quiebras aceptado en ese cuo por el artículo 37 del tratado de comercio i ritado. . a Cuando una persona tiene dos establecimientos en diversas localidades 3 «le tal manera que los terceros que con aquella contraten puedan haber E tenido en vista la competencia de la jurindicción respectiva de cada do 2 micilio «sólo esa persona debe sufrir las conseruencias del equívoco que | ella mantiene y que no dependen sino de ella que wea disipudo», dice Hau- 3 dry-Lacantinerie enn tratado de las personas, número 104, in fine. ¡

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-90/pagina-91

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