Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1902, Fallos: 95:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que recibida la causa á prueba, se ha producido por el actor la instrumental de f. 47 ú 56, y por parte dela Provincia demandada los expedientes administrativos caratulados: «Argúello Miguel, sobre expropiación de un terreno en la Ensenada», letra AN" 93, año 1990, y letra A N" 81, año 1893, á que ha hecho referencia en la contestación ú la demanda y que deben tomarse como incorporados ú la misma, Y considerando:

Primero: Que no es admisible la caducidad del derecho que Argúello tuviere, opuesta por la parte demandada, fundándose en los decretos administrativos de 2 de agosto de 1866 y 24 de agosto de 1899, por los cuales en la Provincia de Buenos Aires no son procedentes las solicitudes de reconsideración de las resoluciones del P. E.'de la misma, y en que el término para entablar recursos ante la Suprema Corte Provincial en los asuntos contencioso-administrativos era sólo de treinta días; pues es fuera de duda que tales disposiciones se refieren exclusivamente ú la tramitación de asuntos de la competencia de las autoridades locales, de carácter administrativo y judicial.

Segundo: Que si hubiera de darse otro alcance úlos decretos aludidos, ú leyes ú disposiciones constitucionales del mismo origen y con iguales propósitos, quedaría la acción de los tri bunales federales, en los casos de su competencia, subordinada ú reglas de jurisdicción, procedimientos y de sentencias no emanadas de la Constitución Nacional y leyes del Congreso arts. 31 y 100 Constitución Nacional), Tercero: Que en la contestación ú la demanda y al objeto de demostrar la falta de títulos del actor, el demandado se limita á hacer referencias á actuaciones administrativas y ú lo resuelto en ellas por el P. E. con motivo de una gestión promovida por Don Dámaso Salvatierra, en ejercicio de derechos que tienen un origen común en los del actor, como emanados

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com