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Año: 1902, Fallos: 95:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Doña Dominga D. de Durañona (f. 17, 49 vta. primero 50.

v., 53 via. y 51, p. 51, folleto de los autos agregados).

Cuarto: Que la prueba producida por la Provincia consiste, también, en las actuaciones del expediente referido, Quinto: Que examinando los antecedentes en cuestión y los acreditados por el actor mediante los testimonios de f. 47ú 56, resulta que Doña Dominga D. de Durañona, en juicio contencioso seguido ante el Juzgado de Paz de Quilmes (Buenos Aires) con el representante de la Municipalidad de la Ensenada, fué declarada propietaria, por sentencia de 15 de marzo de 1981, de una superficie de terreno situada en la última de esas localidades.

Sexto: Que aunque la Provincia ha pretendido que esa sentencia sólo reconoce ú la señora de Durañona el terreno que fué de Don Hipólito Garrido, situado sobre la barranea y que se denomina Garrido núm. 2, en la resolución administrativa recaída enel caso de Salvatierra y en el plano letra A, según se afirma en el resultando segundo de dicho resolución, no cibe duda de que aquella sentencia se pronunciaba con relación al terreno que se designa en dicha resolución con el nombre de Garrido núm. 2.

Séptimo: Que así lo demuestra el considerando tercero de la sentencia del Juez de Paz de Quilmes, en el que se dice: «Que el terreno gestionado y cuya posesión ha quedado acreditada, es el comprendido entre las barrancas y el antiguo éjido de la Ensenada, concedido en enfiteusis ú Don Hipólito Garrido y trasmitido por éste, con todos sus derechos; es decir, el que, en la copia del plano correspondiente ú la mensura practicada en 1829 por Don Feliciano Chiclana, se halla determinado bajo aquella denominación, f. 176; y así consta de la parte dispositiva del fallo, en la que se declara: «Comprobaida la propiedad de la sucesión de Don Martín Durañona sobre el terreno comprendido entre las barrancas y el antiguo ejido del

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:287 
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