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Año: 1902, Fallos: 95:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción sea condenada al pago de daños y perjuicios que dice se le han causado por hechos irregulares ó faltas que imputa á los funcionarios en servicio de la Aduana de la Capital, alegando que pesa sobre el demandado la responsabilidad por hechos ilícitos ejecutados por empleados de su dependencia é invocando, 4 sus fines, los artículos 1069, 1070, 1090, 1091, 1095. 1101, 1109, 1110 y 1113, Que, en tales condiciones, la acción se halla sometida ú la preseripciós establecida por el art. 4037 del citado Código.

Que el actor no ha estado impedido para el ejercicio de su acción tan luego como se dictó la ley que, ú su pedido, le permitió deducirla, porque no se oponía ú ello imposibilidad ó dificultades de hecho en que él se encontrase para promover el juicio, ya que la que opone no tiene ese carácter, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de £. 110 vta., se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.

Bewsamíxs Paz. — ABEL DBazay.— Ocravio BrxaE, — NICANOR G.

DEL SoLan.—M, P. Daract.

Deducidos los recursos de revisión y de aclaratoria y recti ficación de error, de que hace mérito el artículo 232 de la ley de procedimientos, se dictó el siguiente: .


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, agosto 22 de 1902.

Autos, vistos y considerando: Que la sentencia de £. 135 ha sido dictada por esta Suprema Corte en una causa civil de jurisdieción apelada, en cuyo caso el recurso de revisión que se intenta, erendo por el artículo 7 de la ley de 15 de octubre de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-326

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