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Año: 1902, Fallos: 95:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1862, es improcedente, deste que, sexún resulta de los términos de dicha ley y lo tiene declarado esta Suprema Corte, es sólo admisible en las circunstancias determinadas en el título 23 de la ley de procedimientos contra las sentencias dictadas en casos de jurisdicción originaria.

Que es igualment- improcedente el recurso autorizado por el artículo 332 de la ley procesal, por cuanto no se trata ce ninguno de los casos en él previstos.

Por ésto, nv ha lugar ú los recursos deducidos. Notifíque e original y repóngase el papel.

Bexsamís Paz. — Anez Bazáy.-— Octavio BrssE.—Nicasor G.

DEL SoLar.—M. P. Daracrt.

CAUSA CXII
Geddes Ios. y otros, rontra la Provincia de Buenos Aires; sobre inconstitucionalidad del impuesto de guías.

Sumario.—El artíento 10 de la Constitución Nacional no ha tenido más propósito que el de prohibir á la Nación el establecimiento de aduanas que no sean exteriores y ú las provincias la creación de impuestos con motivo de la extracción de efectos locales ú otros puntos del territorio nacional ó de importación de esos efectos procedentes de otras provincias ó territorios, sin tomar en cuenta los impuestos que eraven la circulación dentro de la misma Provincia úá los

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-327

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