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Año: 1902, Fallos: 96:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Atirma contra las letras números 896. 901, 902, 903, 901 y 905, no sólo que han sido declaradas nulas y sin valor por de ereto de 7 de octubre de 1893, dictado por el Gobierno de Santa Fé en cumplimiento de leyes de dicha provincia, sino también la simulación del primer endoso que aparece en dichas letras, por su primitivo dueño Don Nicolás D. Serra, simulación que, si resultare efectivamente probada, perjudicaría el endoso posterior en favor de Dn. Roberto Pinto y constituiría al mismo Sr. Prieto en un mero mandatario de Serra, vecino de la misma provincia demandada.

Pero no considero procedente el fundamento aducido por la parte ejecutada en cuanto úá la nulidad de las letras declarada por el Gobierno de Santa Fé, que aparece deudor de los mismos. Dicho Gobierno, en el caso ocurrente, resulta obligado en su carácter de persona jurídica, y en tal carácter, no puede anular por sí los actos y contratos que suscriba, con detrimento de una de las partes contratantes. Tal nulidad sólo puede ser declarada por el Tribunal competente y en la oportunidad correspondiente.

En cuanto ú la simulación denunciada de los endosos efectundos en las letras mencionadas, no puede desconocerse que en caso de ser cierta la absoluta insolvencia de Dn. Nicolús DD, Serra que figura como primer tenedor y propietario de las le tras y aparece en las mismas haciendo dos endosos ú la mis ma persona en igual fecha, tendría fuertes presunciones ú su favor, Pero ú estar ú los requisitos legales con que parecen revestidos los endosos de esos documentos, se han cumplido las condiciones del art. 626 del Código de Comercio y por ello acreditan la validez de los endosos y la propiedad del ejecu:

tante Dellepiane, Las observaciones que se deducen de las escrituras de pro testo, corrientes ú fs. 136 y 127, no alcanzan ú destruir la va

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-96/pagina-135

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