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Año: 1902, Fallos: 96:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 VALLOS DE La stPHIEMA CONTR Que, en principio, es indudable que las autoridades de Santa Fé han estado autorizadas para otorgar libramientos, vales de tesorería y otra clase de documentos, lo que se desprende tambien de la propia exposición hecha por el ejecutado, Que los documentos mencionados, hallándose concebidos ú la orden, están regidos por las reglas relativas ú las letras de cambio (arts. 710 y 7141 del Cód. de Comercio), en cuyo caso, contra su ejecución no son admisibles sino las excepciones establecidas por el art. 076 del citado Código, de tal suerte que, cualquier otra, sea de la naturaleza que fuese, no podría obstar al progreso del juicio.

Que en virtud de esta disposición legal, no pueden servir de base para una excepción contra la acción ejecutiva deducida las observaciones del ejecutado sobre el error é infracción de leyes de la provincia para el otorgamiento de los referidos documentos.

Que la simulación de los endosos de los documentos con que se ha iniciado la ejecución, alegada para oponer la excepción de incompetencia de jurisdicción, no puede considerarse comprendida en la disposición del art. 676 del Cód. de Comercio, y, estando, además, dichos endosos con los "requisitos legales, ellos han tenido por efecto trasmitir al endosatario la propiedad de los mismos, sin que sea, en tal caso, de aplicación la disposición del art. Sde la ley dejurisdicción y competencia.

Que, por otra parte, el representante de la provincia en el escrito de fs. 19, »puso la excepción de incompetencia solo con referencia ú las letras de fs. 6, 7, 8, 10, 12 y 14, siendo ella admitida por la resolución de fs. 95.

Que las manifestaciones del deudor relativas ú los bienes embargados, se han hecho sin el propósito de fundar en ellas una excepción contra la ejecución, y no pueden tampoco servir de base para la oposición ú ella.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-96/pagina-138

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