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Año: 1902, Fallos: 97:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de ser extrangero el cedente no hace surtir el fuero federal cenando como ahora el cesionario es argentino, según lo tiene establecido esta Suprema Corte en repetidos fallos, interpretando lo dispuesto en la parte final del art"s de la ley 1" AS de Li de Setiembre de 1865, Por esto y de conformidiul con lo dictaminado por el Se Prosurador General se contirma la resolución de Fs, 208 enla parte apelada, Repuesto el papel por el apelante devuélvase eonalicio, Oecravio Bess Nicayok (5, DEL Sonar M. P. Daniver

CAUSA NNNIN
Donu Dulmira Quesada de Ortiz Basmaldo rontra la Municipelidad de ha Capital sobre reirindicación. Reenrso de hecho, Sirmario.— No procede el recurso autorizado por el art, 14 de la ley a" 15, contra DE sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de da Capital, que se funda en disposició nes del derecho común, aun cuanto en la demanda, que E tambien se apoya en disposiciones de ese derecho, se haya :

citado el art. 17 de la Constitución Nacional, sin fundar directamente en ella la neción instarra la.

Caso.—la explican las siguientes piezas. :

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-285

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