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Año: 1902, Fallos: 97:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É positivo que garante el de propiedad; pues la aplicación de p la citado clúnsula al caso sub-judice no ha sido materia de ke controversia entre las partes ni de decisión en las sentencias h pronunciadas en primera y sezunda instancia, las enales re suelven el pleito, basándose únieamente en las disposiciones y recordadas de derecho comi, Y Que en tal virtud el caso cae dentro de La disposición eomtenida en la parte final del art. 15 de la ley núm. iS de 14 de setiembre de 1563, interpretada invariablemente en este sentido por esta Supremo Corte en razon de que emianando de la Constitución Nacional todos los derechos civiles y comerciales susceptibles de originar controversias entre parti enlares, no habria censo regido por las leyes comunes que no diera lugar al recurso autorizado por el art. Li de ha citada ley, que como todas aquellas disposiciones que se refieren á la competencia de los Tribunales Federales, exepeional por sa naturaleza, es de interpretación restrictiva, Por esto y de conformidad con el dietimen del senor Pro enrador General, se declara bieo denezado el receso debas cido. Repuesto el papel por el reenevente, devnélvase con | ulicio, y AñEn Bazán, -Oeravio HexeE. > Nicason (1, pen Sepan, —M. P.

Dumier, te

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-288

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