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Año: 1903, Fallos: 98:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Octubre 20 de 190 Y vistos: esta contienda de competencia trabada entre el Juez de 1° Justancia de la Capital Federal y el de la ciudad de la Plata para conocer en los autos de la sucesión concursada de don Emilio Cecchini; y considerando:

1" Que según el artículo 3256 del Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde ú los jueces del lugar del último domicilio del difunto, y en el artículo 718 del Código de Procedimientos se dispone, que el deudor no comerciante, podría hacer cesión de bienes en favor de sus nereedores, presen- E tándose por escrito, ante el Juez de lociril de su domicilio.

2 Que está plenamente probado que, tunbien al hacer cesión de bienes ante el Juez de lo civil de esta capital, como en la época de su fallecimiento, acaecido poco tiempo después, don Emilio Cecchini tenía su domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, partído de San Fernando, donde se hallaban igualmente todos sus bienes inmuebles, muebles y negocios de frutos y vapores ( certificados de fs. 1 y 118, declaraciones de fs, 127 ú fs. 130; informe del Juez de Paz de San Fernando fs; 10 y, de los autos del concurso núm. 1500), Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido porel señor Procurador General- se declara: que el Juez competente para conocer en los autos de la sucesión concursada de don Emilio Cecchini, es el de la Provincia de Buenos Aires, Remitansele estas netuaziones dúndose aviso al Juez de 1? Instancia de la Capital.

Netcgave- e nel original y repónganse los sellos.

Octavio Brxok, — NICANOR G.

DEL SOLAR.—M. P. DARACT.= 4 RMEZ

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-153

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