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Año: 1903, Fallos: 98:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tra el primero, se trata de hechos delictuosos que se afirma E se han producido en la ciudad de Había Blanea, con motivo de un contrato de compra-venta con pacto de retroventa celebrado entre Maschi y la señora de Vitale, Que en tal virtud, y siendo expreso en derecho que la jurisdicción en causa criminal es improrrogable, según se dispone por el art, 19 del Código de Procedimientos, procede la competencia del Juez del Crimen de La Plata para conocer en una y otra querella conforme ú lo establecido por el art, 25 del mismo Código de Procedimientos.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, así se declara debiendo en consecuencia remitirse los expedientes de la referencia nl Juez del Crimen de la ciudad de La Plata, haciéndose saber esta resolución al Juez de Instrucción de esta Capital, doctor Rodríguez Bustamante, ú cuyo efecto se librará oficio de estilo.

Ocravio Brsor.—Nicayor U, DEL SoLar.— M. P. Danact. — A.

Banmeso,

CAUSA XXVII
Criminal, contra Renón Leyra, Alberto Anderson. Juan M.

Alba y otros, por infracción ú la ley número 4097, sobre procedencia del recurso del art. 14 de la ley número 48, é inconstitucionalidad de la tey contra el juego.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-156

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