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Año: 1903, Fallos: 98:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 49 4 bre, son las mismas en la provincia que en la Nación: toda autoridad local ó general les debe igual amparo y protección», 3 sosteniendo 4 la vez, la conveniencia de celebrar tratados con 4 naciones extrangeras, para afianzar más esas garantías. (Bases $ NV, Elemento de Derecho Público Provincial Argentino, | páginas 252 y 258, ed. 1856). 1 18° Que ú este último pensamiento responde el art 27 dela i Constitución, artículo que tendría una aplicación restringida i si los tratados en su virtud celebrados por el Gobierno Fe- ! deral no fuesen obligatorios para las Provincias como lo dispone el art. 3 de aquélla, sin restricciones. | 19 Que en el art. 5 de la mismo Constitución está dispuesto 3 que las Provincias dietan sas constituciones locales bajo el sistema representativo republicano, de neuerdo con los prin- | cipios, declaraciones y garantías de la primera, y ante esta prescripción, ni sería explicable un derecho público provin- E cial del resorte exclusivo del pueblo y autoridades locales, ni | es posible admitir que el artículo carezca de la necesaria sanción, mediante la intervención lel Poder Judicial Federal, ya 1 en la forma establecida por los artíentos 11 ley mim, 38 y G", ía ley núm. 1055, ya directa ó inmediatamente (art. 3 ley núm. :

2; artículos 1, ? y 21, ley núm. 15; artículos 1, 2, 16 y 97, ley núm. 1055, Fallos de esta Corte, tomo 133, páz. 191 y otros).

20 Que la misma procedencia objetada del recurso ante esta Corte contra las resoluciones de los tribanales locales en los juicios de su competencia, que se pretendan contrarios á la Constitución, Lvpliea necesariamente la fuerza obligatoria -— + de las garantias para todos los Poderes Públicos del país, enalquiera que sean su orígen. | 2 Que no es tampoco el presente an caso legítimo de re- ? glamentación del comercio interno, tendiente á protejer derechos de terceros ó de la comunidad, visto que no hay mi se alega que haya en la elaboración del azúcar ó en la forma 4

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-49

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