Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1903, Fallos: 98:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Notifíquese con el original, y, repuestos las sellos, archívese.

AneL Bazás.—Ocravio BusGE.— NicaoR CG, DEL Sonalt.—M. P.

DanactT.—A. BEermEJO.

NOTA—Igual fallo recayó en la enusa ¿Nouges y Houges, contra la Provincia de Tucumán, sobre inconstitucionalidad de la ley de 14 de Junio de 1912 y devolución de dinero»,

CAUSA LXIIL
Nouguís Hnos. contra la Procincia de Tucumán, por ineonstitucionalidad de la ley de 14 de Junio de 1902 y derolnción de dinero.

Sumario.—1° Es improcedente la demanda contra una provincia para que se prohiba ú ésta cobrar en el futuro impuestos creados por una ley cuya inconstitucionalidad se alega, pues respecto ú ellos no hay censo actual y concreto que dé motivo úá la jurisdicción federal.

El criterio constitucional para resolver si una industria es lícita, no puede ser el de la utilidad y conveniencia de la misma, sinó el de que ella no sea contraria al orden y ú la moral pública ó perjudique a nu tercero.

Y La Provincia que ha percibido sumas de dinero en virtud de una ley de impuesto declarada inconstitucional, debe devolver úá los contribuyentes que la han demandado por devolución de esas sumas, el importe de éstas, más sms intereses desde la interposición de la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com