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Año: 1867, Fallos: 5:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3" Quetambien aceptó y ejerció el puesto público de Tesorero de las rentas provinciales, por nombramiento del delegado de Videla, José B. Molina, permaneciendo en él hasta la fuga de este; 4 Que ha prestado varios servicios particulares á las personas que temian ser perjudicadas en sus intereses por las Tuerzas de los rebeldes en su Departamento, siendo su casa un asilo para ellos mismos, en sus momentos de afticcion; 50 (Jue hacia patrullar el Departamento por vecinos honrados, con el objeto de evitar en lo posible, los desórdenes que se temian de ladrones y vagos, llegando una vez hasta defender como suyos propios y salvar unos caballos de vecinos de manos de soldados de los rebeldes que los tenian; 69 Que habia dicho que porque tenia miedo, habia aceptado el puesto de Juez de Paz y comisario: que cooperó á que se pusiese en libertad 4 Don Hermenejildo Laciar, exhonerándolo de la contribucion que le habian impuesto, como se consiguió ; 8 Que los testigos presentados por él, no tienen conocimiento de que haya hecho mal en su Departamento, ni lo han visto cooperar á favor de los rebeldes, y considerando :

Que por la ley el Juez de Paz y Comisario ajerce las funciones deJuez y tambien las de Comisario ó ajente de la Inspeccion General de Policia de su Departamento, y el Tesorero interviene en la parte que como á tal le corresponde en cl pago de las planillas de sueldos y gastos de todas las reparticiones del servicio público, incluso el ramo militar, segun es corriente ,y consta tambien del certificado ó informe de fojas 5, 6 y 7.

Que la aceptacion de un puesto público por nombramiento de un Gobierno creado por la rebelion, y declarado en abierta hostilidad contra las autoridades constituidas de la Nacion, implica tambien la aceptacion de la rebelion y constituye al aceptante para ante la ley, en ajente de cse mismo Gobierno, cuyas miras se hallan reconcentradas en el propósito radical de fomentar, vigorizar y hacer triunfar la revolucion, ya armando y poniendo en campaiña fuerzas destinadas á combatir las del Gobierno T. Y. 7.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-105

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